martes, 18 de junio de 2013

Corporaciones o Soberanía Popular

Por Germán Ibáñez*

El escandaloso fallo de la Corte Suprema de Justicia dictaminando el carácter inconstitucional de cuatro artículos de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura es un episodio más de la puja que cada vez adquiere más relieve en nuestra Argentina: pueblo o corporaciones. Especialmente sugestiva resulta la redacción de uno de los argumentos esgrimidos por la Corte, aquel que señala que la elección popular de consejeros “…vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”. Suscribir este postulado nos retrotrae al régimen oligárquico.
Efectivamente, no podemos menos que recordar que la matriz original de nuestro Estado cristaliza en el período histórico de consolidación de la dominación oligárquica (último tercio del siglo XIX). Hablamos de un Estado cuya consolidación no fue ajena a las luchas políticas y sociales del siglo XIX y a la imposición de determinados intereses societarios. Un Estado cuya forma y régimen remiten a la experiencia del liberalismo metropolitano decimonónico, de carácter republicano y representativo pero fundamentalmente antidemocrático. Un Estado patrimonialista, instrumentado en su casi totalidad por las elites dueñas del poder económico: la burguesía agropecuaria y comercial, y el personal civil y militar asociado a ellas que conforman el bloque oligárquico.

Serán los movimientos nacionales y populares del siglo XX los que conmueven la matriz oligárquica del Estado argentino, imponiendo la democratización, especialmente en los poderes ejecutivo y parlamentario, así como la ampliación de la esfera de derechos para nuestros ciudadanos. Nada de eso ocurrió sin lucha: más bien los impulsos democratizadores estuvieron asociados a formas ampliadas de participación y movilización política popular. La consolidación de las reformas progresistas y de apertura democrática del Estado se alcanzó también en la medida que se erigía en dichas circunstancias (durante el primer peronismo, por ejemplo) un poder político democrático fuerte. Esto es lo que vuelve a estar en el centro de la escena. Las transformaciones progresistas, en la medida en que afectan intereses económicos o corporativos poderosos, no pueden asentarse sin la afirmación de un poder político democrático.
La corporación judicial es el poder del Estado que ha resistido más exitosamente la ampliación democrática, y pretende erigirse en contrapeso no de los otros poderes del Estado sino de la democratización del conjunto. De allí la caprichosa afirmación de que la elección popular de consejeros “vulnera” el derecho de los ciudadanos. El blindaje corporativo del estamento judicial es justificado en aras de prevenir la “distorsión” del proceso electoral. Menuda conclusión. Toda ampliación democrática “distorsiona” el proceso electoral en un régimen representativo. Es fácil advertir que con esa lógica también la consagración del voto femenino en la década de 1950 “distorsionó” el proceso electoral.
El fondo de la cuestión está en si nuestro sistema político asegura concretamente el principio fundamental de la soberanía popular, o establece que existen áreas “vedadas” cuya competencia exclusiva le corresponde a determinadas corporaciones. No podemos obviar que esta tensión pueblo versus corporaciones se expresa hoy también en otros planos como la democratización de la comunicación audiovisual. En ese camino de asegurar la ampliación democrática y la conquista de nuevos derechos, deberá seguir insistiéndose en la democratización del poder judicial, último basamento del viejo régimen oligárquico.



* Profesor de Historia y Secretario Académico de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo

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